Se ha publicado con fecha 4 de septiembre de 2.018 el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de Agosto que entre otras cuestiones modifica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a la entrada en vigor de los registros electrónicos .
En concreto el Real Decreto establece:
Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»
Por tanto la entrada en vigor de el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico prevista para el 2 de octubre de 2.018 se retrasa para el 2 de octubre de 2.020.
Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto