¿Cómo se fomenta la igualdad de género en la función pública?

El Código de la Función Pública es la normativa fundamental sobre la función pública española. En su apartado 9  se incluye un apartado sobre “Derechos y Deberes”, unas “Medidas para fomentar la igualdad de género en la función pública” (9.2), que a su vez refiere a 2 normativas: por un lado, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (la conocida como Ley de Igualdad) y por otro, el Real Decreto 1791/2009 de 20 de noviembre por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer.

La Ley de 2007 es aplicable en todo el territorio español independientemente de la nacionalidad de la persona física o jurídica en cuestión. Así el principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razón de sexo haciendo especial hincapié en aquella que tenga que ver con la maternidad, las obligaciones familiares o el estado civil.

Esta ley entiende por acoso cualquier comportamiento verbal o físico que intente atentar contra la dignidad de una persona, especialmente si crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Esto es lo que se conoce como ambiente laboral hostil. Pero la ley también recoge como acto de discriminación por razón de sexo ese chantaje que se produce cuando se condiciona un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso. Es decir, y sin rodeos: cuando se pretende que se toleren situaciones de acoso por el miedo a la pérdida de ciertos derechos (continuidad, ascenso, etc).

Es importante tener claro que cualquier persona puede hacer uso del derecho que plantea esta ley incluso tras terminar la relación en que se ha producido la discriminación.

El Título V de esta ley regula “El principio de igualdad en el empleo público”. Comienza con unos criterios de actuación de las Administraciones públicas, que reinciden en todo lo visto anteriormente (conciliación, presencia equilibrada, evaluación periódica, etc) aplicado al ámbito público.

En este sentido, desarrolla el principio de presencia equilibrada en estas administraciones y en los organismos públicos dependientes de ellas. Eso de “presencia equilibrada” se diferencia de “paridad” en tanto en cuanto no se trata de una rigidez del 50/50, sino que permite un mínimo del 40% y un máximo del 60% para cualquiera de los dos sexos, es decir, también incumpliría esta ley una presencia de mujeres en más del 60% de los puestos.

Además, la ley contempla ciertas medidas de igualdad como acciones formativas para mujeres; cursos sobre prevención de violencia de género dirigidos a todo el personal o protocolos de actuación frente al acoso. Incluso, también obliga al Gobierno a aprobar un Plan para la Igualdad en la Administración General del Estado al inicio de cada legislatura.

Para terminar este título V, explicita que todas estas medidas también son aplicables en las Fuerzas Armadas y en el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Así, ley regula la creación del Consejo de Participación de la Mujer, cuyo fin es servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución del principio de igualdad.

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