¿Cómo diferenciar el lenguaje jurídico durante las oposiciones?

A la hora de preparar unas oposiciones es fundamental contar con un cierto manejo del lenguaje jurídico, ya que se basa en una serie de tecnicismos nada comunes en el uso diario por lo que puede obstaculizar el proceso de estudio. La dificultad de asimilación de estos conceptos ha dado lugar a una “democratización” del lenguaje jurídico gracias al reciente Libro de Estilo de la Justicia que permite realizar consultas online sobre la temática jurídica.

Los textos jurídicos intentan establecer una comunicación entre el Derecho y la ciudadanía que, por norma general, no está especializada en una jerga tan específica que se articula en torno a un vocabulario en desuso. Este tipo de textos se caracterizan por el empleo de oraciones extensas, generalmente subordinadas, impersonales y en voz pasiva. También por la aparición constante de la tercera persona para referirse al emisor y al receptor del contenido.

Entre los tiempos verbales más utilizados destacan el futuro en modo subjuntivo (hubiere salvado) y el presente de indicativo (requiere). Otro rasgo común es la aparición de sustantivos abstractos terminados en –ismo o el empleo constante de siglas. También son muy comunes las expresiones lexicalizadas, aquellas que no se pueden dividir (a tenor de lo establecido o en cumplimiento de).

Por otro lado, en los textos jurídicos encontramos también un gran número de tecnicismos (expresiones específicas de una materia) y expresiones latinas (toda palabra o expresión latina). A continuación, hemos recogido algunas de estas expresiones que os pueden servir de ayuda mientras estáis estudiando las oposiciones:

Tecnicismos

  • Intestado: situación que se produce cuando la persona que fallece lo hace sin testamento o sin testamento válido.
  • Requisitoria: acto de comunicación por el que se busca y se llama a aquellos procesados que no pueden ser hallados en su domicilio o están fugados para que comparezcan ante la autoridad competente de la causa.
  • Permuta: contrato por el que cada una de las partes interesadas se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.
  • Receptación: delito consciente en el hecho de recibir o aprovecharse, con conocimiento de su origen, de los bienes o cosas obtenidas por otra persona a través de la comisión de un delito.
  • Quita y Espera: beneficio que se concede a un deudor que resulta insolvente, pactando con sus acreedores la disminución de sus deudas o un aplazamiento para el pago de las mismas”.
  • Ológrafo: texto escrito en su totalidad a mano y, por norma general, relacionado con los testamentos.

 Latinismos

  • Sine die: sin plazo determinado.
  • Lura novit curia”.“El Tribunal conoce el derecho”. Principio que permite a un órgano judicial aplicar normas distintas a las alegadas por las partes basándose en el conocimiento que tiene que tener el juez del Derecho.
  • Ratio legis: “Razón de la ley”, referida a la finalidad de la ley y el motivo por el que ha sido dada.
  • Caudal Relicto: conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que resultantes del fallecimiento de una persona y que constituyen su patrimonio.
  • Ex lege:Según la ley”, por disposición de la ley.
  • Dies a quo” y “dies ad quem”: fecha en la que da comienzo el cómputo del plazo y la fecha de finalización.

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