Real Decreto 1449/2018 (Jubilación de los Policías Locales)

Policia-Local

Se ha publicado con fecha 15 de diciembre el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Esta nueva norma permitirá a partir del 2 de enero que los policías locales puedan solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales. En todo caso, la edad ordinaria de jubilación no podrá reducirse en más de 5 años, que podrán llegar a ser 6 siempre que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.

El requisito imprescindible para acceder a la anticipación de la edad de jubilación será haber cotizado 15 años como policía local.

Los interesados deberán comunicar a la administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del 31 de enero de cada año.

Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años se van a exigir de manera progresiva: en 2019, serán necesarios 35 años y medio; en 2020, 2021 y 2022, 36 años; en 2023, 2024, 2025 y 2026, serán 36 años y medio; y en 2027 y posteriores, 37 años.

Con esta medida los ayuntamientos podrán acelerar el proceso de rejuvenecimiento de las plantillas de policía local de forma ordenada. De esa forma se asegura la agilidad en el proceso de reposición de las vacantes que se generen, manteniendo en todo momento las garantías para la seguridad de los ciudadanos.

Os dejamos un enlace con el Real Decreto:

Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

2 comentarios de “Real Decreto 1449/2018 (Jubilación de los Policías Locales)

  1. Ernesto Manrique dice:

    Buenas tardes, me han surgido muchas dudas sobre mi próxima jubilación.
    El próximo día 1 de abril de 2022 tendré 36 años de servicio como policía local y 60 años recién cumplidos. Además de un año y un mes de cotización aleatoria obtenida antes de ejercer como policía. Es decir, el citado 1 de abril tendré 37 años y un mes como cotización total a la Seguridad social. La duda a la que me refiero es si la seguridad social hace el cálculo de la cotización en la edad de mi jubilación por el régimen general a los 65 años, que es la prevista para mí. O bien aplican los periodos cotizados en el presente año, es decir, 37 años y 6 meses o más ( 65 años ) o menos de 37 años y 6 meses ( 66 años y 2 meses ).
    Si esta fuera la opción por la que la seguridad social hubiera optado y cabría la posibilidad de descontar 6 años a los 66 y 2 meses en mi supuesto ya que según el R.D. 1449/2019 en el presente año, con 36 años de servicio, existe tal posibilidad.
    Por último, presté servicio militar voluntario con 5 meses que excedieron de la duración legal del servicio militar obligatorio. Desconociendo si se puede aportar en la seguridad social que sume en la vida laboral.
    Reconozco un poco extensa mi consulta pero estoy seguro que cientos de compañeros están inmersos en las mismas o parecidas dudas, que si las pudieran aclarar lo agradecería infinitamente.
    Un saludo

    • Maria Campos dice:

      Buenos días Ernesto,

      Según establece el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración, para que un Policía Local pueda jubilarse antes de los 65 años, debe haber cotizado un mínimo de 36 años a la Seguridad Social si el hecho causante se produce en 2020,2021 o 2022.

      Le facilitamos el enlace de la seguridad social donde podrá ampliar la información:
      https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28464#19_C002

      No obstante, en estos casos, lo mejor es acudir a un asesor para que pueda hacer los cálculos oportunos y validar los datos que sean objeto de consulta para tener una respuesta lo más certera posible.

      Esperamos habrle ayudado con su consulta.
      ¡Saludos!

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