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LEY DE PRESUPUESTOS 2.018

 

Con fecha  4 de Julio se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos del Estado. Como todos los opositores sabéis, el Título III de la Ley regula los gastos de personal, y concretamente su Capítulo I, los gastos de personal al servicio del sector público.

Pues bien como ya se preveía tras el acuerdo alcanzado entre sindicatos y el Ministerio de Hacienda, la Tasa de Reposición se sitúa en el 100%, e incluso para algunos sectores alcanzará el 115 %.

Esto supone en la práctica una Oferta de Empleo Público con miles de puestos de trabajo. Oferta de Empleo que esperamos se publique en el plazo máximo de un mes.

A continuación os extractamos el art.19 de la Ley de Presupuestos donde se regula la tasa de reposición para la incorporación de nuevo personal en el sector público, y también os dejamos un enlace a la Ley de Presupuestos.

Art.19.2

Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 %.

Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento, es decir un 108 %,  destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

  • establecimiento de nuevos servicios públicos
  • incremento de actividad estacional por la actividad turística
  • alto volumen de jubilaciones esperadas.

Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

 Art.19.3

Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de regla del gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por ciento, en los sectores preferentes.

Art.19.5

Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales la tasa de reposición será del 115 por ciento

 

Enlace a la Ley de Presupuestos del Estado 2.018

 

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